Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 17. (Competencia de la Secretaría Nacional de Cuidados y
Discapacidad).- Compete a la Secretaría Nacional de Cuidados y
Discapacidad:
I- En materia de Cuidados:
A) La articulación y coordinación del Sistema Nacional Integrado de
Cuidados.
B) Formular el Plan Nacional de Cuidados, el que será sometido a la
consideración de la Junta Nacional de Cuidados. En la formulación del
Plan, la Secretaría y los órganos y organismos públicos integrantes
del Sistema Nacional Integrado de Cuidados convocarán a los Gobiernos
Departamentales y Municipales, así como al Comité Consultivo de
Cuidados.
El Plan Nacional de Cuidados será quinquenal, debiendo ser formulado
dentro de los ciento veinte días contados desde el inicio de cada
período de gobierno.
C) Implementar y supervisar los programas, instrumentos y actividades que
se deriven del Plan Nacional de Cuidados, asegurando la coordinación y
articulación interinstitucional, optimizando el aprovechamiento de los
recursos disponibles.
D) Coordinar los procesos de diseño y formulación de las asignaciones
presupuestales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados con los
integrantes de la Junta Nacional de Cuidados.
E) Formular propuesta sobre las asignaciones presupuestales del Sistema
Nacional Integrado de Cuidados sometiéndola a consideración de la
Junta Nacional de Cuidados.
F) Realizar la vigilancia de las actividades del Sistema Nacional
Integrado de Cuidados en el marco del Plan Nacional de Cuidados y de
la implementación de las definiciones adoptadas por la Junta Nacional
de Cuidados.
G) Poner en conocimiento de los órganos y organismos integrantes del
Sistema Nacional Integrado de Cuidados, acerca de toda infracción a
las obligaciones que las leyes y otras normas impongan en materia de
cuidados.
H) Asegurar la transparencia y acceso público a la información en todo lo
relativo al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, utilizando con
este fin los instrumentos existentes en materia de sistemas de
información y desarrollando las herramientas adicionales que aseguren
su cumplimiento.
I) Formular informe anual de lo actuado por el Sistema Nacional Integrado
de Cuidados y someterlo a consideración de la Junta Nacional de
Cuidados.
J) Asesorar a la Junta Nacional de Cuidados en toda materia comprendida
en el ámbito de su competencia y proporcionar el apoyo que la misma
requiera para el cumplimiento de sus cometidos.
K) Organizar, dirigir, supervisar y llevar el Registro Nacional de
Cuidados.
II- En materia de Discapacidad:
A) Ejercer como órgano rector las funciones de promoción, diseño,
coordinación, articulación, ejecución y contralor de las políticas
públicas de discapacidad.
B) Asegurar el acceso a la igualdad de oportunidades y derechos a las
personas con discapacidad.
C) Ejecutar programas, proyectos y servicios para la implementación de
políticas de discapacidad específicas.
D) Diseñar, estudiar, proyectar y formular recomendaciones e informar al
Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Entes
Autónomos, a los Servicios Descentralizados, a las personas de derecho
público no estatal, a los Gobiernos Departamentales y Municipales y a
las instituciones privadas, sobre el cumplimiento e implementación de
la normativa vigente en materia de discapacidad.
E) Proponer cambios normativos en beneficio de las personas con
discapacidad, en consonancia con la Convención de Naciones Unidas
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la
Ley N° 18.418, de 20 de noviembre de 2008.
F) Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e
implementación de Tratados internacionales relacionados con los
derechos de las personas con discapacidad.
G) Controlar el cumplimiento de los Tratados internacionales referentes a
las personas con discapacidad suscritos por el Estado uruguayo, así
como las recomendaciones recibidas en la materia.
H) Adoptar las medidas necesarias en materia de prevención y protección
referido a la explotación y toda forma de violencia.
I) Establecer y accionar un mecanismo de consultas permanentes a personas
con discapacidad a través de sus organizaciones.
J) Promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal.
K) Velar por la implementación de las disposiciones y recomendaciones del
Comité de Expertos de Naciones Unidas de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad".