Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 482

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 358 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 358.- Será absolutamente nula toda enajenación, promesa de
   compraventa, inscripta o no, cesión y, en general, todo acto o
   contrato, sobre cuotas indivisas de bienes inmuebles ubicados en las
   zonas urbanas no consolidadas, suburbanas o rurales con destino a la
   formación de centros poblados o de núcleos de viviendas, realizadas
   infringiendo normas nacionales o departamentales que regulan la
   subdivisión de la tierra".


                                INCISO 15
                     MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
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