Agrégase al Capítulo III de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 18 BIS.- Interprétase que los contratos de reglamento de
copropiedad y de préstamo o crédito hipotecario para el nacimiento de
la propiedad horizontal de la norma establecida en el artículo
anterior se consideran otorgados en forma simultánea, como también se
considerarán simultáneos los contratos que sean necesarios otorgar
para adquirir o declarar la propiedad del bien objeto de la
incorporación".
Derógase el literal G) del artículo 18 de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011.