Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 480

   Agrégase al Capítulo III de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 18 BIS.- Interprétase que los contratos de reglamento de
   copropiedad y de préstamo o crédito hipotecario para el nacimiento de
   la propiedad horizontal de la norma establecida en el artículo
   anterior se consideran otorgados en forma simultánea, como también se
   considerarán simultáneos los contratos que sean necesarios otorgar
   para adquirir o declarar la propiedad del bien objeto de la
   incorporación".

   Derógase el literal G) del artículo 18 de la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011.
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