Sustitúyese el inciso primero del artículo 602 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"Créase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda",
un cargo de Director de Vivienda Rural, que tendrá carácter de
particular confianza, cuya retribución será equivalente a la de los
Directores de unidad ejecutora, de acuerdo con lo previsto en el
inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre
de 2012".