Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 478

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 602 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "Créase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
   Territorial", Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda",
   un cargo de Director de Vivienda Rural, que tendrá carácter de
   particular confianza, cuya retribución será equivalente a la de los
   Directores de unidad ejecutora, de acuerdo con lo previsto en el
   inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre
   de 2012".
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