Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 475

   Sustitúyese el artículo 40 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 40. (Juzgados competentes).- Son competentes para conocer en
   la preparación, así como en la ejecución de los créditos hipotecarios,
   que se regulan por la presente ley, los Juzgados del lugar del
   inmueble hipotecado, admitiéndose la prórroga de competencia".
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