PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 40 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, por el siguiente: "ARTÍCULO 40. (Juzgados competentes).- Son competentes para conocer en la preparación, así como en la ejecución de los créditos hipotecarios, que se regulan por la presente ley, los Juzgados del lugar del inmueble hipotecado, admitiéndose la prórroga de competencia".Ayuda