Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 473

   Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°. (Base del remate).- Para el remate previsto en los
   artículos 80 y 81 de la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915 (Ley
   Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay) y sus modificativas, la
   base será el equivalente al 50% (cincuenta por ciento), del valor de
   la tasación del inmueble realizada por tasador designado por el propio
   Banco".
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