Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

   Agrégase al artículo 586 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 53 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el siguiente inciso:

   "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del presente
   artículo, los montos establecidos en la Sección 2 "De los Contratos
   del Estado", serán ajustados durante el transcurso del mes anterior al
   inicio de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios
   al Consumo habida desde julio de 2020 hasta noviembre del año
   corriente, por parte del Instituto Nacional de Estadística, la que
   redondeará su monto a millares, lo publicará en su sitio web y lo
   comunicará a la Agencia Reguladora de Compras Estatales para su
   publicación en su sitio web.

   Para la determinación del monto de cada gasto se incluirá el Impuesto
   al Valor Agregado".
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