Agrégase al artículo 586 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 53 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el siguiente inciso:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del presente
artículo, los montos establecidos en la Sección 2 "De los Contratos
del Estado", serán ajustados durante el transcurso del mes anterior al
inicio de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios
al Consumo habida desde julio de 2020 hasta noviembre del año
corriente, por parte del Instituto Nacional de Estadística, la que
redondeará su monto a millares, lo publicará en su sitio web y lo
comunicará a la Agencia Reguladora de Compras Estatales para su
publicación en su sitio web.
Para la determinación del monto de cada gasto se incluirá el Impuesto
al Valor Agregado".