Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°. (Población participante).- El Plan Nacional de
Integración Socio-Habitacional Juntos, intervendrá en aquellos hogares
que se encuentren bajo la línea de pobreza de acuerdo a los valores
utilizados por el Instituto Nacional de Estadística y presenten al
menos una Necesidad Básica Insatisfecha (NBI), con precariedad
socio-habitacional. La reglamentación priorizará la participación en
todas las etapas del proceso de diagnóstico de la situación,
identificación de prioridades, diseño de proyectos, toma de
decisiones, ejecución y evaluación de obras, entre otras, a la
población participante.
Adquirirán la calidad de participantes del Plan Juntos los núcleos
familiares cuyos integrantes:
A) Se hallen asentados en las áreas de intervención del Plan Juntos al
momento de su relevamiento.
B) No hayan egresado del Plan Juntos, salvo excepciones autorizadas en
forma fundada por el Coordinador General.
C) Se inscriban en el Registro previsto en el artículo 11 de la presente
ley".