Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 464

   Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 9°. (Población participante).- El Plan Nacional de
   Integración Socio-Habitacional Juntos, intervendrá en aquellos hogares
   que se encuentren bajo la línea de pobreza de acuerdo a los valores
   utilizados por el Instituto Nacional de Estadística y presenten al
   menos una Necesidad Básica Insatisfecha (NBI), con precariedad
   socio-habitacional. La reglamentación priorizará la participación en
   todas las etapas del proceso de diagnóstico de la situación,
   identificación de prioridades, diseño de proyectos, toma de
   decisiones, ejecución y evaluación de obras, entre otras, a la
   población participante.

     Adquirirán la calidad de participantes del Plan Juntos los núcleos
   familiares cuyos integrantes:

A) Se hallen asentados en las áreas de intervención del Plan Juntos al
   momento de su relevamiento.

B) No hayan egresado del Plan Juntos, salvo excepciones autorizadas en
   forma fundada por el Coordinador General.

C) Se inscriban en el Registro previsto en el artículo 11 de la presente
   ley".
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