Sustitúyese el literal G) del artículo 12 de la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011, por el siguiente:
"G) La imposición de medidas cautelares por actos o hechos constitutivos
de violencia domestaica o violencia basada en género respecto a otro
integrante del núcleo familiar participante, según lo dispuesto por el
artículo 10 de la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, y los
artículos 64 y 65 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017".