Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 462

   Sustitúyese el literal G) del artículo 12 de la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011, por el siguiente:

"G) La imposición de medidas cautelares por actos o hechos constitutivos
   de violencia domestaica o violencia basada en género respecto a otro
   integrante del núcleo familiar participante, según lo dispuesto por el
   artículo 10 de la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, y los
   artículos 64 y 65 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017".
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