Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 455

   Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.340, de 21 de agosto de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 43.- Corresponde al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
   Territorial, en coordinación con el Banco de Previsión Social, la
   formulación y evaluación de las políticas de soluciones habitacionales
   para jubilados y pensionistas.

     A dichos efectos, podrá dar respuesta a la demanda relevada por el
   Banco de Previsión Social en todo el territorio nacional, a partir de
   la construcción de viviendas con esa finalidad específica o mediante
   la adquisición de unidades habitacionales en proyectos desarrollados
   por terceros.

     La adquisición de unidades a terceros podrá aplicar el instrumento
   del arriendo con opción a compra, en los términos que ordene la
   reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo".
Ayuda