Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 452

   La intervención socio habitacional consistirá en la realización de obras de infraestructura y mejoras edilicias, regularización de la titularidad de la tierra y el fomento de la integración de las familias participantes y su entorno.
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