Sustitúyese el artículo 205 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 205.- Exceptúase del cumplimiento del control notarial de
pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por los
artículos 25, 26 y 29 de la Ley N° 9.189, de 4 de enero de 1934, en la
redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 9.328, de 24 de marzo
de 1934, y del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria previsto en el
artículo 641 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la
redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 19.535, de 25 de
setiembre de 2017, a las escrituras de Reglamento de Copropiedad, en
las de enajenaciones de inmuebles que otorguen el Ministerio de
Vivienda y Ordenamiento Territorial y MEVIR - Dr. Alberto Gallinal
Heber, en calidad de propietarios, o la Agencia Nacional de Vivienda,
en calidad de propietario fiduciario.
Regirá igual exoneración respecto al control de la Contribución
Inmobiliaria, para las escrituras de hipoteca, cuyo acreedor
hipotecario sea el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial,
la Agencia Nacional de Vivienda, MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber.
Asimismo, regirá igual exoneración respecto al control de la
Contribución Inmobiliaria para las escrituras de adeudo por
construcciones, mejoras y/o conservación de inmuebles, cuyo acreedor
sea MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber".