Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 446

   Sustitúyese el artículo 205 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 205.- Exceptúase del cumplimiento del control notarial de
   pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por los
   artículos 25, 26 y 29 de la Ley N° 9.189, de 4 de enero de 1934, en la
   redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 9.328, de 24 de marzo
   de 1934, y del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria previsto en el
   artículo 641 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la
   redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 19.535, de 25 de
   setiembre de 2017, a las escrituras de Reglamento de Copropiedad, en
   las de enajenaciones de inmuebles que otorguen el Ministerio de
   Vivienda y Ordenamiento Territorial y MEVIR - Dr. Alberto Gallinal
   Heber, en calidad de propietarios, o la Agencia Nacional de Vivienda,
   en calidad de propietario fiduciario.

   Regirá igual exoneración respecto al control de la Contribución
   Inmobiliaria, para las escrituras de hipoteca, cuyo acreedor
   hipotecario sea el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial,
   la Agencia Nacional de Vivienda, MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber.

   Asimismo, regirá igual exoneración respecto al control de la
   Contribución Inmobiliaria para las escrituras de adeudo por
   construcciones, mejoras y/o conservación de inmuebles, cuyo acreedor
   sea MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber".
Ayuda