Sustitúyese el artículo 159 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 159. (Costos máximos).- El costo máximo de la totalidad de
los servicios que proporcionen los institutos de asistencia técnica,
referidos en el artículo 156 de la presente ley, no superará en ningún
caso el 10% (diez por ciento), más IVA, del valor total de las obras.
Cualquier otro servicio que la cooperativa contrate con el instituto
de asistencia técnica o con otro profesional independiente, será
objeto de otro contrato y su costo será de cargo de la cooperativa".