Sustitúyese el artículo 156 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 156. (Definición).- Son institutos de asistencia técnica
aquellos destinados a proporcionar al costo servicios arquitectónicos
que incluyen proyecto y dirección de obras, servicios
jurídico-notariales, de educación cooperativa, financieros, económicos
y sociales a las cooperativas y otras entidades sin fines de lucro".