Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 443

   Sustitúyese el artículo 156 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 156. (Definición).- Son institutos de asistencia técnica
   aquellos destinados a proporcionar al costo servicios arquitectónicos
   que incluyen proyecto y dirección de obras, servicios
   jurídico-notariales, de educación cooperativa, financieros, económicos
   y sociales a las cooperativas y otras entidades sin fines de lucro".
Ayuda