Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 442

   Sustitúyese el artículo 374 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 374.- Transfiérense de pleno derecho al Inciso 14
   "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", los bienes
   inmuebles prometidos en venta a dicho inciso por empresas
   constructoras, en cumplimiento de sus planes de viviendas, que
   hubieran estado en posesión por esa Secretaría de Estado o por sus
   adjudicatarios por más de cinco años. La inscripción de la resolución
   ministerial en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, en
   la que conste la fecha de la promesa original, la fecha de toma de
   posesión del bien y los extremos exigidos para su inscripción, operará
   la traslación del dominio.

     La transferencia operada no hará caer los derechos que pudieran
   tener las citadas empresas constructoras con la mencionada Cartera".
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