Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

   Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 43.- Podrán realizarse trasposiciones en los créditos de
   gastos de funcionamiento e inversión entre Incisos que tengan a su
   cargo el cumplimiento de cometidos o Áreas Programáticas con objetivos
   comunes, mediante acuerdos entre los Incisos del Presupuesto Nacional
   que ratifique el Poder Ejecutivo, las que regirán hasta el 31 de
   diciembre de cada ejercicio. Las solicitudes se tramitarán por los
   Incisos involucrados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, quien
   previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la
   Contaduría General de la Nación, las someterá con su opinión a la
   ratificación del Poder Ejecutivo.

   Los acuerdos suscriptos deberán propender al ahorro en función de la
   racionalización de estructuras de administración y podrán abarcar más
   de un ejercicio financiero.

   De lo actuado se deberá dar cuenta al Tribunal de Cuentas de la
   República y a la Asamblea General".
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