Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 43.- Podrán realizarse trasposiciones en los créditos de
gastos de funcionamiento e inversión entre Incisos que tengan a su
cargo el cumplimiento de cometidos o Áreas Programáticas con objetivos
comunes, mediante acuerdos entre los Incisos del Presupuesto Nacional
que ratifique el Poder Ejecutivo, las que regirán hasta el 31 de
diciembre de cada ejercicio. Las solicitudes se tramitarán por los
Incisos involucrados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, quien
previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la
Contaduría General de la Nación, las someterá con su opinión a la
ratificación del Poder Ejecutivo.
Los acuerdos suscriptos deberán propender al ahorro en función de la
racionalización de estructuras de administración y podrán abarcar más
de un ejercicio financiero.
De lo actuado se deberá dar cuenta al Tribunal de Cuentas de la
República y a la Asamblea General".