Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 436

   Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 19.848, de 20 de diciembre de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 15. (Autoridades de control).- El control de legalidad y la
   fiscalización sobre las entidades de la Economía Social y Solidaria
   estará sujeto, en caso de corresponder, al contralor o fiscalización
   del órgano estatal que resulte competente según la naturaleza jurídica
   de la entidad y conforme a lo establecido en las disposiciones legales
   vigentes".
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