Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 435

   Derógase el inciso segundo del artículo 322 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

   Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a reglamentar las condiciones en las que se podrán celebrar convenios de pagos.
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