Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 432

   Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 19.691, de 29 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 11. (Registro de Empleadores en el Ministerio de Trabajo y
   Seguridad Social).- Para acceder a los beneficios e incentivos que
   habilita la presente ley, los empleadores deberán estar debidamente
   inscriptos en el registro que funcionará en la órbita del Ministerio
   de Trabajo y Seguridad Social a estos efectos. Para que pueda
   realizarse la inscripción mencionada, los empleadores deberán
   presentar informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral,
   respecto del cumplimiento de la presente ley, el que tendrá una
   vigencia de hasta un año.

     Sin perjuicio de ello, de comprobarse por parte de la Inspección
   General del Trabajo y la Seguridad Social el incumplimiento de
   cualquiera de las obligaciones que la presente ley le impone a los
   empleadores, comunicará el mismo al Registro de Empleadores a los
   efectos de que se proceda a la cancelación de la inscripción".
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