Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

   Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 76 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 76.- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales sin
   cambio de fuente de financiamiento, entre Proyectos de Inversión del
   mismo programa del mismo Inciso o de distintos programas del mismo
   Inciso, requerirán informe previo favorable de la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto (OPP) y serán autorizadas por el jerarca de
   cada Inciso, debiendo dar cuenta a la Contaduría General de la Nación,
   al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. La solicitud deberá
   ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué
   medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos
   reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición
   solicitada".
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