Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 76 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 76.- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales sin
cambio de fuente de financiamiento, entre Proyectos de Inversión del
mismo programa del mismo Inciso o de distintos programas del mismo
Inciso, requerirán informe previo favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP) y serán autorizadas por el jerarca de
cada Inciso, debiendo dar cuenta a la Contaduría General de la Nación,
al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. La solicitud deberá
ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué
medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos
reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición
solicitada".