Sustitúyese el literal N) del artículo 187 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, por el siguiente:
"N)Administrar, directamente o por intermedio de un fiduciario
profesional, como uno o varios patrimonios de afectación
independiente, fondos que se constituyan de acuerdo con lo previsto en
el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, en la
redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio
de 2020".