Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 427

   Sustitúyese el literal N) del artículo 187 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, por el siguiente:

"N)Administrar, directamente o por intermedio de un fiduciario
   profesional, como uno o varios patrimonios de afectación
   independiente, fondos que se constituyan de acuerdo con lo previsto en
   el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, en la
   redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio
   de 2020".
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