Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 425

   Agrégase al artículo 213 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013, el siguiente inciso:

   "La autoridad de control respectiva podrá autorizar a las cooperativas
   de acuerdo a las características y volumen de la operativa a
   prescindir de una o más obligaciones previstas en el presente artículo
   y/o a establecer un sistema de fiscalización simplificada".
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