Agrégase al artículo 213 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013, el siguiente inciso:
"La autoridad de control respectiva podrá autorizar a las cooperativas
de acuerdo a las características y volumen de la operativa a
prescindir de una o más obligaciones previstas en el presente artículo
y/o a establecer un sistema de fiscalización simplificada".