Sustitúyese el artículo 20 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979, por el siguiente:
"ARTÍCULO 20.- Las asignaciones presupuestales de los grupos 1 "Bienes
de Consumo" y 2 "Servicios no personales" para atender los suministros
de los Incisos del Presupuesto Nacional brindados por los organismos
estatales y paraestatales, se incrementarán en cada oportunidad en que
los organismos de referencia ajusten sus precios o tarifas".