Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 419

   Constituirán también recursos de la Agencia los que reciba por:

A) Publicaciones y contenidos científicos divulgados bajo acuerdos de
   suscripción.

B) Fondos provenientes de convenios o acuerdos que celebre con organismos
   e instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas.

C) Las evaluaciones de productos a pedido de parte y los estudios
   clínicos que se le encomienden.

D) Cursos de capacitación en sus áreas de conocimiento.

E) Asesorías y pericias que le sean solicitadas.

F) Cualquier otro producido de los servicios que preste.

G) Legados, herencias y donaciones que se efectúen a su favor.

H) Fondos provenientes de cooperación de organismos internacionales.

   La asignación de estos recursos se hará de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo.
Ayuda