Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 414

   (Asesoramientos y peritajes).- La Agencia podrá actuar como perito cuando se le solicite, de conformidad con la normativa legal existente. La gestión de dicha solicitud será establecida por la reglamentación que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo.
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