Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 409

   (Gerente Técnico).- El Gerente Técnico tendrá a su cargo:

A) Controlar, coordinar y evaluar las funciones correspondientes a todo
   el staff que dependa de él.

B) Certificar de los dictámenes técnicos que le sean remitidos por los
   Consejos Técnicos.

C) Todas aquellas funciones que se establezcan en la reglamentación
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