Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 19.869, de 2 de abril de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°.- Las consultas o intercambios de información que se
realicen mediante el uso de telemedicina con profesionales o
instituciones de salud residentes en el extranjero, estarán alcanzados
por las disposiciones de la presente ley y por las demás normas
reglamentarias para la prestación del servicio".