Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 398

   Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 19.869, de 2 de abril de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 9°.- Las consultas o intercambios de información que se
   realicen mediante el uso de telemedicina con profesionales o
   instituciones de salud residentes en el extranjero, estarán alcanzados
   por las disposiciones de la presente ley y por las demás normas
   reglamentarias para la prestación del servicio".
Ayuda