Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 397

   Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 19.869, de 2 de abril de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 8°.- Los datos e información personal transmitida y
   almacenada mediante el uso de telemedicina serán tratados de
   conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de
   2008.

     La reglamentación determinará las medidas de seguridad y
   responsabilidad proactiva según el tipo de dato, tratamiento y sujetos
   involucrados".
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