Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 19.869, de 2 de abril de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°.- Los datos e información personal transmitida y
almacenada mediante el uso de telemedicina serán tratados de
conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de
2008.
La reglamentación determinará las medidas de seguridad y
responsabilidad proactiva según el tipo de dato, tratamiento y sujetos
involucrados".