En el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", el tope salarial de los inspectores y de los inspectores supervisores que realicen sus tareas en régimen de exclusividad, será de hasta el 90% (noventa por ciento) del sueldo nominal del Director de la Unidad Ejecutora 108 "Dirección General de Fiscalización".
El Poder Ejecutivo determinará las funciones de los inspectores y de los inspectores supervisores, así como las condiciones del régimen de exclusividad e incompatibilidades.