Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 390

   Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", la Unidad Ejecutora 108 "Dirección General de Fiscalización", la que tendrá los siguientes cometidos:

A) Desarrollar un sistema de fiscalización, centralizando la dirección,
   planificación, coordinación y ejecución de todas las actividades
   inherentes a la fiscalización y control del cumplimiento de la
   normativa sanitaria de competencia del Ministerio de Salud Pública,
   así como la aplicación de las sanciones que correspondan.

B) Promover y procurar una cooperación o asistencia técnica con otras
   entidades, instituciones o terceros de todo tipo, vinculadas al área
   de la fiscalización de la salud, de acuerdo a la normativa sanitaria
   vigente.

C) Contribuir al proceso de mejora continua que fortalezca las
   capacidades del administrado a través de la inspección, vigilancia y
   control sanitario.

   El Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento veinte días contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará la presente disposición, debiendo establecer la transferencia de funciones, recursos humanos y materiales de las unidades de fiscalización existentes a la nueva unidad ejecutora creada. Asimismo, el Poder Ejecutivo determinará las funciones de los inspectores y de los inspectores supervisores, así como las condiciones del régimen de exclusividad e incompatibilidades.
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