Agrégase al artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el siguiente literal:
"N)Coordinar con todos los componentes del Sistema Nacional de Educación
el accionar de todos los organismos que brinden educación formal o no
formal en el sistema penitenciario en todos sus niveles, llevando
adelante un Plan Nacional de Educación en Cárceles y haciendo pública
una memoria anual que registre las actividades, horas docentes e
inversiones dedicadas al sector por el sistema".