Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 386

   Agrégase al artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el siguiente literal: 

"N)Coordinar con todos los componentes del Sistema Nacional de Educación
   el accionar de todos los organismos que brinden educación formal o no
   formal en el sistema penitenciario en todos sus niveles, llevando
   adelante un Plan Nacional de Educación en Cárceles y haciendo pública
   una memoria anual que registre las actividades, horas docentes e
   inversiones dedicadas al sector por el sistema".
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