Sustitúyese el artículo 299 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 299.- Para solicitar la reserva de prioridad no será
necesario en ningún caso la matriculación previa o simultánea. La
solicitud en ningún caso admitirá inscripción provisoria. La reserva
de prioridad tributará como una solicitud de información registral de
acuerdo al artículo 368 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996".