Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 378

   Sustitúyese el inciso final del artículo 6° de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente:

   "El Poder Ejecutivo podrá crear o fusionar Registros de la Propiedad,
   o adecuar la competencia de los actuales, fijarles sede y competencia
   territorial cuando en la zona el número y frecuencia de los actos o
   avances tecnológicos, justifiquen la creación o fusión de sedes
   registrales, sobre la base de la organización catastral regulada por
   el artículo 84 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994".
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