Sustitúyese el inciso final del artículo 6° de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente:
"El Poder Ejecutivo podrá crear o fusionar Registros de la Propiedad,
o adecuar la competencia de los actuales, fijarles sede y competencia
territorial cuando en la zona el número y frecuencia de los actos o
avances tecnológicos, justifiquen la creación o fusión de sedes
registrales, sobre la base de la organización catastral regulada por
el artículo 84 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994".