Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 377

   Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.501, de 18 de junio de 2009, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 4°.- Las emisoras de radio y televisión que operan en el
   territorio nacional, deberán entregar copia de los programas emitidos,
   previa solicitud expresa del Servicio Oficial de Difusión,
   Representaciones y Espectáculos (SODRE), cualquiera sea el soporte
   técnico en que se incluyan.

     No obstante, la reglamentación dictada por el SODRE, podrá
   determinar con carácter obligatorio el tipo de soporte técnico
   referido".
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