Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 18.501, de 18 de junio de 2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- Las emisoras de radio y televisión que operan en el
territorio nacional, deberán entregar copia de los programas emitidos,
previa solicitud expresa del Servicio Oficial de Difusión,
Representaciones y Espectáculos (SODRE), cualquiera sea el soporte
técnico en que se incluyan.
No obstante, la reglamentación dictada por el SODRE, podrá
determinar con carácter obligatorio el tipo de soporte técnico
referido".