Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 373

   Sustitúyese el artículo 308 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 308.- Los cometidos de la "Dirección Nacional de Innovación,
   Ciencia y Tecnología", serán los siguientes:

   A)Asesorar al Ministro de Educación y Cultura, toda vez que este lo
   requiera.

B) Diseñar, coordinar y evaluar las políticas y programas para el
   desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en todo el
   territorio nacional.

C) Administrar y ejecutar los fondos que le sean asignados, sean de
   financiamiento nacional o internacional, para desarrollar capacidades
   en la generación, la aplicación de conocimientos y el impulso a la
   innovación.

D) Coordinar el relevamiento y difusión, en coordinación con otras
   instituciones públicas y privadas, la información estadística e
   indicadores del área de su competencia.

E) Todo otro cometido que le asigne el Poder Ejecutivo".
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