Sustitúyese el artículo 308 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 308.- Los cometidos de la "Dirección Nacional de Innovación,
Ciencia y Tecnología", serán los siguientes:
A)Asesorar al Ministro de Educación y Cultura, toda vez que este lo
requiera.
B) Diseñar, coordinar y evaluar las políticas y programas para el
desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en todo el
territorio nacional.
C) Administrar y ejecutar los fondos que le sean asignados, sean de
financiamiento nacional o internacional, para desarrollar capacidades
en la generación, la aplicación de conocimientos y el impulso a la
innovación.
D) Coordinar el relevamiento y difusión, en coordinación con otras
instituciones públicas y privadas, la información estadística e
indicadores del área de su competencia.
E) Todo otro cometido que le asigne el Poder Ejecutivo".