Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 21.- El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría
General de la Nación, procederá al cumplimiento de las sentencias
anulatorias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de las
reparaciones reconocidas en vía administrativa o judicial, que
involucren cargos o funciones contratadas en los Incisos comprendidos
en el Presupuesto Nacional, proveyendo la vacante mediante designación
del funcionario cuya situación corresponda reparar, disponiendo
simultáneamente la supresión del cargo o función que ocupa.
Si no existiera la vacante, se dispondrá el pago de la diferencia
retributiva, autorizando a la Contaduría General de la Nación a
habilitar el crédito correspondiente hasta la creación del cargo o
función contratada en la siguiente instancia presupuestal. Durante ese
lapso se considerará que los funcionarios alcanzados por esta norma
gozan de todos los derechos inherentes al cargo o función contratada
que les hubiera correspondido.
Si la vacante se produjera antes de su inclusión en la próxima
instancia presupuestal, será provista en la forma dispuesta en el
inciso primero de este artículo".