Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

   Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 21.- El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría
   General de la Nación, procederá al cumplimiento de las sentencias
   anulatorias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de las
   reparaciones reconocidas en vía administrativa o judicial, que
   involucren cargos o funciones contratadas en los Incisos comprendidos
   en el Presupuesto Nacional, proveyendo la vacante mediante designación
   del funcionario cuya situación corresponda reparar, disponiendo
   simultáneamente la supresión del cargo o función que ocupa.

   Si no existiera la vacante, se dispondrá el pago de la diferencia
   retributiva, autorizando a la Contaduría General de la Nación a
   habilitar el crédito correspondiente hasta la creación del cargo o
   función contratada en la siguiente instancia presupuestal. Durante ese
   lapso se considerará que los funcionarios alcanzados por esta norma
   gozan de todos los derechos inherentes al cargo o función contratada
   que les hubiera correspondido.

   Si la vacante se produjera antes de su inclusión en la próxima
   instancia presupuestal, será provista en la forma dispuesta en el
   inciso primero de este artículo".
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