Sustitúyese el artículo 40 de la Ley N° 19.037, de 28 de diciembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 40.- Las instalaciones de los museos y colecciones
museográficas podrán albergar actividades externas a la programación
de las propias instituciones, siempre y cuando sean compatibles con la
conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles custodiados
por la institución.
Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a determinar sus
precios y condiciones, a propuesta de la Dirección Nacional de
Cultura.
Los recursos generados serán destinados hasta el 50% (cincuenta por
ciento) a Rentas Generales y el restante porcentaje al Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", con destino a la Dirección
Nacional de Cultura.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes".