Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 368

   Sustitúyese el artículo 40 de la Ley N° 19.037, de 28 de diciembre de 2012, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 40.- Las instalaciones de los museos y colecciones
   museográficas podrán albergar actividades externas a la programación
   de las propias instituciones, siempre y cuando sean compatibles con la
   conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles custodiados
   por la institución.

     Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a determinar sus
   precios y condiciones, a propuesta de la Dirección Nacional de
   Cultura.

     Los recursos generados serán destinados hasta el 50% (cincuenta por
   ciento) a Rentas Generales y el restante porcentaje al Inciso 11
   "Ministerio de Educación y Cultura", con destino a la Dirección
   Nacional de Cultura.

     La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
   correspondientes". 
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