Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 344

   Suprímese el Órgano de Control de Transporte de Carga creado por el artículo 272 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

   Transfiérense los cometidos y recursos asignados del órgano que se suprime en el inciso primero de este artículo, a la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte", del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", la que tendrá además de sus potestades regulatorias relacionadas a la Política Nacional de Transporte, las siguientes funciones:

A) Asesorar al Poder Ejecutivo, coordinar y participar en el control de
   la regularidad y legalidad de la actividad de carga terrestre.

B) Llevar un registro con las comunicaciones recibidas de la Dirección
   General Impositiva, del Banco de Previsión Social y de la Dirección
   Nacional de Aduanas, relativas a la aplicación de sanciones que
   imponen dichos organismos a las empresas de transporte de cargas.

C) Aplicar multas por infracciones, determinar los precios de las placas,
   las guías de carga y los autoadhesivos.

D) Administrar los recursos que se obtengan por las multas que se
   apliquen por infracciones, los precios de las placas, las guías de
   cargas y los autoadhesivos.

   Derógase toda otra norma que se oponga a la presente disposición.
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