Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 343

   Sustitúyese el literal B) del artículo 173 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y sus modificativas, por el siguiente:

"B)El órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios, el
   que estará integrado por tres delegados designados a propuesta de la
   Dirección Nacional de Transporte Ferroviario y dos delegados
   designados por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la
   República. Los citados delegados deberán ser técnicos expertos y
   designarán un miembro que presidirá el órgano.

     El órgano investigador tendrá por cometidos la investigación de las
   causas de accidentes e incidentes, así como la determinación de
   responsabilidades en la materia, actuando con autonomía técnica. Sus
   informes no tendrán carácter vinculante y deberán elevarse al Ministro
   de Transporte y Obras Públicas".
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