Sustitúyese el literal B) del artículo 173 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y sus modificativas, por el siguiente:
"B)El órgano Investigador de Accidentes e Incidentes Ferroviarios, el
que estará integrado por tres delegados designados a propuesta de la
Dirección Nacional de Transporte Ferroviario y dos delegados
designados por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la
República. Los citados delegados deberán ser técnicos expertos y
designarán un miembro que presidirá el órgano.
El órgano investigador tendrá por cometidos la investigación de las
causas de accidentes e incidentes, así como la determinación de
responsabilidades en la materia, actuando con autonomía técnica. Sus
informes no tendrán carácter vinculante y deberán elevarse al Ministro
de Transporte y Obras Públicas".