Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 342

   Agrégase al artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aprobado por el Decreto N° 338/996, de 28 de agosto de 1996, el siguiente literal:

"w)Las rentas derivadas de las transferencias de bienes inmuebles
   ocasionadas en expropiaciones.

     Lo dispuesto en el presente literal estará condicionado a que las
   inversiones en bienes inmuebles realizadas para la reposición de los
   bienes expropiados no sean deducidas a los efectos de la determinación
   de los dividendos y utilidades fictos gravados por el artículo 16 BIS
   del Título 7 y el artículo 12 BIS del Título 8, ambos del Texto
   Ordenado 1996. Asimismo, los ingresos provenientes de las
   expropiaciones, no serán tomados en consideración a los efectos de la
   liquidación de este impuesto".
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