Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 340

   Sustitúyese el artículo 361 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 361.- Decláranse prescriptas a favor del Estado por el
   transcurso de más de veinte años, todas las áreas de terreno
   destinadas a rutas nacionales, incluidas las comprendidas por la faja
   de dominio público que accede a las mismas y que hayan quedado de
   hecho libradas al uso público, así como todas aquellas que se
   encuentren ocupadas por instalaciones del Ministerio de Transporte y
   Obras Públicas, en cumplimiento de sus cometidos.

     A tales efectos, se dictará en cada caso resolución del Poder
   Ejecutivo, la que se inscribirá en el Registro de la Propiedad,
   Sección Inmobiliaria.

     En dichos casos, cuando se modifique el deslinde de predios que
   cuenten con plano de mensura inscripto de acuerdo a lo dispuesto en
   los literales A) y B) del artículo 4° de la Ley N° 13.899, de 6 de
   noviembre de 1970, en la redacción dada por los artículos 707 de la
   Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, 321 de la Ley N° 16.170, de 28
   de diciembre de 1990, y 257 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
   2001, se entregará a solicitud del propietario del inmueble afectado,
   por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, plano de
   mensura del área remanente.

     El mismo deberá hacer referencia a la resolución mencionada en el
   inciso segundo del presente artículo".
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