Sustitúyese el artículo 361 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 361.- Decláranse prescriptas a favor del Estado por el
transcurso de más de veinte años, todas las áreas de terreno
destinadas a rutas nacionales, incluidas las comprendidas por la faja
de dominio público que accede a las mismas y que hayan quedado de
hecho libradas al uso público, así como todas aquellas que se
encuentren ocupadas por instalaciones del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, en cumplimiento de sus cometidos.
A tales efectos, se dictará en cada caso resolución del Poder
Ejecutivo, la que se inscribirá en el Registro de la Propiedad,
Sección Inmobiliaria.
En dichos casos, cuando se modifique el deslinde de predios que
cuenten con plano de mensura inscripto de acuerdo a lo dispuesto en
los literales A) y B) del artículo 4° de la Ley N° 13.899, de 6 de
noviembre de 1970, en la redacción dada por los artículos 707 de la
Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, 321 de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990, y 257 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, se entregará a solicitud del propietario del inmueble afectado,
por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, plano de
mensura del área remanente.
El mismo deberá hacer referencia a la resolución mencionada en el
inciso segundo del presente artículo".