Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 338

   Agréganse al literal A) del artículo 15 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por los artículos 354 y 368 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los siguientes incisos:

   "En los casos en los cuales la copropiedad otorgue la ocupación y no
   se pueda suscribir la escritura de traslación de dominio de las cuotas
   partes de los bienes comunes por inconvenientes en la titulación del
   bien o algún otro impedimento formal, la Administración podrá iniciar
   expedientes para cada una de las unidades habilitadas y proceder a
   suscribir el acta o escritura de expropiación en vía administrativa de
   sus cuotas partes, continuando en vía judicial las que se encuentran
   impedidas.

     Cuando la expropiación de bienes comunes se trate de usos exclusivos
   la posesión la otorgará el usufructuario del bien".
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