Sustitúyese el artículo 112 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 112.- Las fracciones de los inmuebles afectados por
expropiación con destino a obras de infraestructura con declaración de
urgente ocupación, cuyos propietarios o poseedores con más de diez
años permitan la ocupación en vía administrativa dentro del plazo
máximo de treinta días a partir de la notificación de la
indemnización, tendrán un incremento del 15% (quince por ciento), del
valor de la tasación realizada por la Administración, correspondiente
al rubro terreno, excluyendo las áreas remanentes a expropiar, según
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de
1912.
En caso de existir mejoras en las áreas afectadas, se faculta al
organismo expropiante a firmar un acuerdo transaccional para abonar
dichas mejoras con los propietarios o poseedores con más de diez años,
una vez permitida la ocupación.
Dicho monto será imputado a la indemnización al momento de hacer
efectivo su pago y simultáneamente con la suscripción del acta o
escritura de expropiación".