Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 337

   Sustitúyese el artículo 112 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 112.- Las fracciones de los inmuebles afectados por
   expropiación con destino a obras de infraestructura con declaración de
   urgente ocupación, cuyos propietarios o poseedores con más de diez
   años permitan la ocupación en vía administrativa dentro del plazo
   máximo de treinta días a partir de la notificación de la
   indemnización, tendrán un incremento del 15% (quince por ciento), del
   valor de la tasación realizada por la Administración, correspondiente
   al rubro terreno, excluyendo las áreas remanentes a expropiar, según
   lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de
   1912.

     En caso de existir mejoras en las áreas afectadas, se faculta al
   organismo expropiante a firmar un acuerdo transaccional para abonar
   dichas mejoras con los propietarios o poseedores con más de diez años,
   una vez permitida la ocupación.

     Dicho monto será imputado a la indemnización al momento de hacer
   efectivo su pago y simultáneamente con la suscripción del acta o
   escritura de expropiación".
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