Sustitúyese el artículo 97 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente:
"ARTÍCULO 97.- Establécese que en los casos en que el Poder Ejecutivo
autorice la realización de obras por parte de la Dirección Nacional de
Arquitectura, por el régimen de administración directa y en el ámbito
de su competencia, dicha Dirección podrá contratar directamente y
ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios
para la ejecución de las obras de que se trata.
El contralor de legalidad a que refiere el literal B) del artículo
211 de la Constitución de la República, se realizará únicamente previo
a la autorización del gasto por parte del Poder Ejecutivo, sin
perjuicio del contralor posterior establecido en el literal C) del
referido artículo.
Verificado dicho contralor y autorizado el gasto, el organismo
comitente deberá transferir a la Dirección Nacional de Arquitectura
los recursos necesarios para el perfeccionamiento y ejecución de los
contratos mencionados en el inciso primero".