Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 336

   Sustitúyese el artículo 97 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 97.- Establécese que en los casos en que el Poder Ejecutivo
   autorice la realización de obras por parte de la Dirección Nacional de
   Arquitectura, por el régimen de administración directa y en el ámbito
   de su competencia, dicha Dirección podrá contratar directamente y
   ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios
   para la ejecución de las obras de que se trata.

     El contralor de legalidad a que refiere el literal B) del artículo
   211 de la Constitución de la República, se realizará únicamente previo
   a la autorización del gasto por parte del Poder Ejecutivo, sin
   perjuicio del contralor posterior establecido en el literal C) del
   referido artículo.

     Verificado dicho contralor y autorizado el gasto, el organismo
   comitente deberá transferir a la Dirección Nacional de Arquitectura
   los recursos necesarios para el perfeccionamiento y ejecución de los
   contratos mencionados en el inciso primero".
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