Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 333

   Serán solidariamente responsables de las deudas tarifarias contraídas por concepto de servicios portuarios, establecidas en el Cuerpo Normativo Tarifario para los puertos deportivos y actividades deportivas en puertos comerciales vigente, las personas físicas o jurídicas que:

A) Hayan solicitado cualquier servicio portuario brindado por la
   Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras
   Públicas.

B) Posean la calidad de armador o propietario del bien mueble o quien lo
   suceda a cualquier título.

C) Sean representante legal, estatutario o contractual del bien mueble
   por el cual solicitó los servicios portuarios.
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