Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 331

   Sustitúyese el artículo 236 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 156 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 236.- El Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
   Públicas", a través de su Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de
   Hidrografía" y la "Administración Nacional de Puertos", tienen
   competencia para intimar en vía administrativa la movilización de
   embarcaciones y bienes muebles anexos a dicha embarcación o cualquier
   otro bien mueble, ubicados en el área portuaria de los puertos,
   predios o varaderos bajo su jurisdicción y en cualquier vía navegable,
   ya sea en áreas terrestres o acuáticas, que se encuentren en alguna de
   las siguientes condiciones:

A) Que estén hundidos, semihundidos o varados.

B) Que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad portuaria, fluvial
   o marítima o pueda afectar el medio ambiente.

C) Que no se hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección
   Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos,
   según corresponda, por el término de tres meses.

D) Que carezcan de los seguros exigibles.

     La intimación se notificará a la persona que solicitó el servicio o
   a su propietario o a su representante o al armador, estableciendo un
   plazo de diez días corridos para la movilización o cumplimiento de las
   obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la
   Administración Nacional de Puertos, según corresponda, bajo
   apercibimiento de declarar la situación de abandono del bien, operando
   en tal caso la traslación de dominio a favor de la Dirección Nacional
   de Hidrografía o la Administración Nacional de Puertos.

     Serán solidariamente responsables de las obligaciones referidas
   precedentemente, quienes hayan solicitado los servicios
   correspondientes, el propietario, el representante o el armador.

     Vencido el plazo dispuesto en la intimación sin que se hubiera dado
   cumplimiento a lo intimado, por resolución del Ministerio de
   Transporte y Obras Públicas o del Directorio de la Administración
   Nacional de Puertos, se reputará el abandono del bien o bienes muebles
   a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o de la
   Administración Nacional de Puertos, según corresponda, sin perjuicio
   de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las
   operaciones de movilización y conexas. La relación de dichos gastos,
   aprobada por el referido Ministerio o por el Directorio de la
   Administración Nacional de Puertos, constituirá título ejecutivo.

     La resolución declarará verificado el abandono, sin perjuicio de la
   responsabilidad pecuniaria ya mencionada, así como la pérdida de todos
   los derechos que existan a favor de terceros respecto del bien o
   bienes muebles reputados abandonados, salvo que comparezcan a cumplir
   con lo intimado y asuman el pago de los gastos correspondientes.

     Se notificará la resolución a la persona que solicitó el servicio,
   al propietario, al representante o al armador y se publicará por una
   vez en el Diario Oficial.

     Transcurrido el plazo de diez días corridos contados desde el día
   siguiente a la notificación o publicación, lo que haya tenido lugar en
   último término, sin que se hubieran presentado interesados a deducir
   sus derechos, se documentará la correspondiente traslación de dominio
   mediante certificado notarial que deberá relacionar las resultancias
   del expediente respectivo".
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