Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 13.- Créase el Registro de Vínculos del Estado (RVE)
   administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que contiene
   una base de datos que cuenta con los datos personales y funcionales de
   quienes tienen un vínculo que implica la prestación de servicios
   personales de cualquier naturaleza jurídica, con el Estado o con
   cualquier persona jurídica, cualquiera sea su naturaleza, en la que el
   Estado posea participación mayoritaria.

   El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el
   Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas de
   la República, la Corte Electoral, los Entes Autónomos, los Servicios
   Descentralizados, los Gobiernos Departamentales, las personas de
   derecho público no estatal, las sociedades de participación público
   privada o cualquier otra entidad en la que el Estado posea
   participación mayoritaria están obligados a registrar las altas, bajas
   y cualquier otra modificación relacionada con el vínculo funcional.

   Los responsables de las unidades organizativas de gestión humana en
   cada organismo serán responsables de la veracidad y actualización de
   la información que registren.

   Ninguna dependencia obligada en el presente artículo podrá pagar
   sueldos u honorarios de las personas que tienen un vínculo de carácter
   funcional, sin verificar que el mismo haya sido registrado en el RVE.

   El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes
   configurará falta administrativa pasible de sanción".
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