Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 13.- Créase el Registro de Vínculos del Estado (RVE)
administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que contiene
una base de datos que cuenta con los datos personales y funcionales de
quienes tienen un vínculo que implica la prestación de servicios
personales de cualquier naturaleza jurídica, con el Estado o con
cualquier persona jurídica, cualquiera sea su naturaleza, en la que el
Estado posea participación mayoritaria.
El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas de
la República, la Corte Electoral, los Entes Autónomos, los Servicios
Descentralizados, los Gobiernos Departamentales, las personas de
derecho público no estatal, las sociedades de participación público
privada o cualquier otra entidad en la que el Estado posea
participación mayoritaria están obligados a registrar las altas, bajas
y cualquier otra modificación relacionada con el vínculo funcional.
Los responsables de las unidades organizativas de gestión humana en
cada organismo serán responsables de la veracidad y actualización de
la información que registren.
Ninguna dependencia obligada en el presente artículo podrá pagar
sueldos u honorarios de las personas que tienen un vínculo de carácter
funcional, sin verificar que el mismo haya sido registrado en el RVE.
El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes
configurará falta administrativa pasible de sanción".