Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 329

   Sustitúyese el inciso final del artículo 204 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

   "El impuesto anual se abonará en especie con destino a seguridad vial
   u ocupacional, de acuerdo a lo regulado por el Ministerio de
   Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de sus competencias".
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