Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 324

   Sustitúyese el literal D) del artículo 2° de la Ley N° 17.887, de 19 de agosto de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"D)Vehículos considerados deportivos o clásicos, con más de treinta años
   de antigüedad, cuyo destino exclusivo sea exhibición o participación
   en competencias y de acuerdo a la reglamentación que dicte el
   Ministerio de Industria, Energía y Minería a esos efectos".
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