Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 16.104, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y sus modificativas, el artículo 45 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y el artículo 7° de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12.- Las licencias por enfermedad, cualquiera sea su
modalidad, que superen los treinta días en un período de doce meses o
los cincuenta días en un período de veinticuatro meses deberán ser
comunicadas al jerarca de la unidad ejecutora. Este ordenará solicitar
el dictamen de sus servicios médicos o del Ministerio de Salud Pública
en su caso, a efectos de determinar la pertinencia de la realización
de Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado (ASSE), con la finalidad de establecer la aptitud física o
psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales.
Quedan excluidas de los plazos establecidos en el inciso primero de
este artículo, las inasistencias derivadas del embarazo.
Si la Junta Médica de ASSE dictaminara que el funcionario está apto
para la función, este deberá reintegrarse en un plazo máximo de
setenta y dos horas al servicio a contar desde la notificación del
dictamen. La Junta Médica deberá determinar, en los términos que
establezca la reglamentación, si la patología que dio origen a la o
las certificaciones admite nuevas certificaciones médicas. El dictamen
de la Junta Médica deberá ser comunicado al prestador de salud del
funcionario, a los efectos de ser incorporado en su historia clínica.
Los médicos certificadores son responsables del cumplimiento de lo
previsto en este inciso.
Si la Junta Médica de ASSE dictaminara que el funcionario padece
ineptitud física o psíquica permanente, previo vencimiento del plazo
para formular descargos, el servicio que corresponda le notificará que
debe iniciar los trámites jubilatorios, haciéndole entrega en el mismo
acto de un oficio dirigido al Banco de Previsión Social en el que
conste dicha comprobación.
Si el interesado no compareciere a la citación que le practiquen las
Juntas Médicas de ASSE, o no iniciare el trámite jubilatorio dentro
del plazo de treinta días a contar del siguiente al recibo del oficio
para el Banco de Previsión Social (BPS), el Poder Ejecutivo dispondrá
la retención de sus haberes hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los
mismos.
ASSE y el BPS en el ámbito de sus competencias, deberán expedirse en
un plazo máximo de ciento ochenta días a contar de la fecha de
ingresado el trámite en sus respectivas dependencias. Este plazo se
podrá extender hasta por sesenta días más, por motivos fundados y por
única vez.
En caso de que el funcionario no acceda a la jubilación del BPS por
imposibilidad total y absoluta para todo trabajo, tal circunstancia
será comunicada por el BPS al organismo de origen. Recibida dicha
comunicación, el jerarca del Inciso dispondrá de un plazo de sesenta
días corridos para definir si el funcionario puede desarrollar tareas
adecuadas a su capacidad certificada por el BPS, en el referido
organismo. Vencido dicho plazo y de no verificarse la reasignación del
funcionario dentro del organismo, lo declarará excedente y notificará
a la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), en un plazo no mayor
a diez días hábiles, la situación de disponibilidad del funcionario.
La declaración de excedencia estará alcanzada por lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
La ONSC procederá a incorporar al funcionario a un organismo del
Presupuesto Nacional, tan pronto se produzcan vacantes en cargos
acordes con la aptitud del funcionario en la situación prevista en
este artículo. El funcionario podrá optar por aceptar dicha
incorporación o renunciar a la función pública.
Los cargos de aquellos funcionarios amparados en el subsidio
transitorio por incapacidad parcial (artículo 22 de la Ley N° 16.713,
de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de
la Ley N° 18.395, de 24 de octubre de 2008) permanecerán en reserva
por el plazo de tres años como máximo hasta tanto se resuelva en forma
definitiva su situación. Vencido dicho plazo, se convocará a la Junta
Médica de ASSE con la finalidad de evaluar si el funcionario está apto
física o psíquicamente para el desempeño de sus tareas habituales, de
cuya resultancia se procederá según lo previsto en este artículo".