Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 16.104, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y sus modificativas, el artículo 45 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y el artículo 7° de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 12.- Las licencias por enfermedad, cualquiera sea su
   modalidad, que superen los treinta días en un período de doce meses o
   los cincuenta días en un período de veinticuatro meses deberán ser
   comunicadas al jerarca de la unidad ejecutora. Este ordenará solicitar
   el dictamen de sus servicios médicos o del Ministerio de Salud Pública
   en su caso, a efectos de determinar la pertinencia de la realización
   de Juntas Médicas de la Administración de los Servicios de Salud del
   Estado (ASSE), con la finalidad de establecer la aptitud física o
   psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales.

   Quedan excluidas de los plazos establecidos en el inciso primero de
   este artículo, las inasistencias derivadas del embarazo.

   Si la Junta Médica de ASSE dictaminara que el funcionario está apto
   para la función, este deberá reintegrarse en un plazo máximo de
   setenta y dos horas al servicio a contar desde la notificación del
   dictamen. La Junta Médica deberá determinar, en los términos que
   establezca la reglamentación, si la patología que dio origen a la o
   las certificaciones admite nuevas certificaciones médicas. El dictamen
   de la Junta Médica deberá ser comunicado al prestador de salud del
   funcionario, a los efectos de ser incorporado en su historia clínica.
   Los médicos certificadores son responsables del cumplimiento de lo
   previsto en este inciso.

   Si la Junta Médica de ASSE dictaminara que el funcionario padece
   ineptitud física o psíquica permanente, previo vencimiento del plazo
   para formular descargos, el servicio que corresponda le notificará que
   debe iniciar los trámites jubilatorios, haciéndole entrega en el mismo
   acto de un oficio dirigido al Banco de Previsión Social en el que
   conste dicha comprobación.

   Si el interesado no compareciere a la citación que le practiquen las
   Juntas Médicas de ASSE, o no iniciare el trámite jubilatorio dentro
   del plazo de treinta días a contar del siguiente al recibo del oficio
   para el Banco de Previsión Social (BPS), el Poder Ejecutivo dispondrá
   la retención de sus haberes hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los
   mismos.

   ASSE y el BPS en el ámbito de sus competencias, deberán expedirse en
   un plazo máximo de ciento ochenta días a contar de la fecha de
   ingresado el trámite en sus respectivas dependencias. Este plazo se
   podrá extender hasta por sesenta días más, por motivos fundados y por
   única vez.

   En caso de que el funcionario no acceda a la jubilación del BPS por
   imposibilidad total y absoluta para todo trabajo, tal circunstancia
   será comunicada por el BPS al organismo de origen. Recibida dicha
   comunicación, el jerarca del Inciso dispondrá de un plazo de sesenta
   días corridos para definir si el funcionario puede desarrollar tareas
   adecuadas a su capacidad certificada por el BPS, en el referido
   organismo. Vencido dicho plazo y de no verificarse la reasignación del
   funcionario dentro del organismo, lo declarará excedente y notificará
   a la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), en un plazo no mayor
   a diez días hábiles, la situación de disponibilidad del funcionario.
   La declaración de excedencia estará alcanzada por lo dispuesto en el
   artículo 21 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   La ONSC procederá a incorporar al funcionario a un organismo del
   Presupuesto Nacional, tan pronto se produzcan vacantes en cargos
   acordes con la aptitud del funcionario en la situación prevista en
   este artículo. El funcionario podrá optar por aceptar dicha
   incorporación o renunciar a la función pública.

   Los cargos de aquellos funcionarios amparados en el subsidio
   transitorio por incapacidad parcial (artículo 22 de la Ley N° 16.713,
   de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de
   la Ley N° 18.395, de 24 de octubre de 2008) permanecerán en reserva
   por el plazo de tres años como máximo hasta tanto se resuelva en forma
   definitiva su situación. Vencido dicho plazo, se convocará a la Junta
   Médica de ASSE con la finalidad de evaluar si el funcionario está apto
   física o psíquicamente para el desempeño de sus tareas habituales, de
   cuya resultancia se procederá según lo previsto en este artículo".
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